DECRETO 001
ENERO 30 de 2023
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519)
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante presentación, en el caso del derecho de la vida consagrada.
- Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial. (Cfr. C.I.C. c. 524)
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote, en el oficio de Párroco de “Nuestra Señor del Carmen” municipio de Sonsón, quien se posesionará el día 03 de febrero del año del Señor 2023, en La Ceja – Antioquia.
Presbítero Rubén Darío RAMÍREZ LOAIZA O.C.D.
Artículo segundo: Nómbrese a los siguientes sacerdotes, en el oficio de Vicarios Parroquiales de “Nuestra Señor del Carmen” municipio de Sonsón:
Presbítero John Jairo HERRERA VARGAS, O.C.D.
Presbítero Fredy Miguel RINCÓN MORALES, O.C.D.
Presbítero Olairo CASTILLO CASTILLO, O.C.D.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los treinta (30) días del mes de enero del año del Señor dos mil veintitrés (2023)
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller