DECRETO 016
Mayo 13 de 2023
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el decreto Conciliar Christus Dominus dice “La salvación de las almas ha de ser la causa por la que se determinen las erecciones de las parroquias” (Nº. 32)
- Que el Motu Proprio Ecclesiae Santae en el número 21 dispone: “Hay que esforzarse por todos los medios posibles para que las parroquias en las que el excesivo número de fieles o demasiada amplitud del territorio dificultan o hacen menos adecuada la labor apostólica, sean divididas o desmembradas convenientemente”.
- Que, en la Municipalidad de El Peñol, se ha visto crecer aceleradamente el número de sus habitantes, por lo cual se impone una mejor atención pastoral a los fieles y que la comunidad que allí habita ha venido siendo evangelizada y preparada para la organización canónica.
- Que el Consejo Presbiteral, oído a tenor del canon 515 § 2, dio su parecer favorable a la erección de la nueva Parroquia, e igualmente el párroco de “Nuestra Señora de Chiquinquirá del municipio de El Peñol, ha manifestado la conveniencia de la misma.
- Que la Parroquia legítimamente erigida tiene personería jurídica de propio derecho. (C.I.C 515 § 3).
- Que el documento de Aparecida en sus numerales 304 – 306 nos dice “las Parroquia son células vivas de la Iglesia y lugares privilegiados en los que la mayoría de los fieles tienen una experiencia concreta de Cristo y de su Iglesia. Que en ellas debe haber celebraciones e iniciativas, donde los fieles experimenten como en una familia la fe y la caridad en la que mutuamente se acompañen y ayuden en el seguimiento de Cristo; además se pide que sean centros de irradiación misionera y lugar de formación permanente y se aúnen esfuerzos con las parroquias vecinas para alcanzar tal fin”.
DECRETA:
Artículo primero: Eríjase en la Municipalidad de El Peñol, la Parroquia “El Sagrado Corazón de Jesús”, ubicada en la vereda La Meseta, desmembrándola de la Parroquia “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, del municipio de El Peñol.
Artículo segundo: Los límites de la parroquia serán los siguientes:
Por el Occidente: vereda Bonilla del Municipio de El Peñol
Por el Suroccidente: veredas Minitas y Vahitos del Municipio de Granada
Por el Oriente: vereda Los Alpes del Municipio de Marinilla
Por el Nororiente: Vereda La Hélida del Municipio de El Peñol
Por el Norte: Veredas Guamito y El Morro del Municipio de El Peñol
Por el Sur: El Embalse Peñol-Guatapé de las Empresas Públicas de Medellín
Quede constituida la Parroquia por las siguientes 4 veredas, según los limites civiles de las mismas:
- La Meseta
- Concordia
- Chiquinquirá
- El Chilco
Teniendo una población estimada en 1.755 habitantes.
Artículo tercero: La Fiesta Patronal se celebrará el día de la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.
Artículo cuarto: Nómbrese como primer Párroco al Presbítero Jesús Antonio JIMÉNEZ SALAZAR, quien se posesionará el día dieciocho (18) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo quinto: Las parroquias vecinas que se vieren afectadas se atendrán al presente decreto, por el cual quedan derogadas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias.
Artículo sexto: Téngase en cuenta que la finalidad principal de una parroquia es la Evangelización de los fieles, la distribución de la gracia divina por medio de los sacramentos y la construcción de la comunidad cristiana, por lo cual se han de crear estructuras pastorales apropiadas para ello.
Artículo séptimo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller