Decreto 031 de 2013

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DECRETO Nº 031
28 noviembre de 2013

Fidel León Cadavid Marín
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

CONSIDERANDO:

1. Que «el carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la Comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por la virtudes» y que «todos los fieles cristianos, de cualquier condición y estado, fortalecidos con tantos y tan poderosos medios de salvación, son llamados por el Señor, cada uno por su camino, a la perfección de aquella santidad con la que es perfecto el mismo Padre». (Concilio Vaticano II. Constitución Dogmática Lumen Gentium, 11),

2. Que se ha oído el parecer de los señores Arzobispos y Obispos de las Provincias de Medellín y Santa Fe de Antioquia, con el objeto de orientar la ofrenda que se recibe con ocasión de la celebración de la Santa Misa, el Sacramento del Matrimonio y las Exequias,

3. Que es preciso recordar el sentido que dicha ofrenda tiene como contribución y participación del donante en las necesidades y obras de la Iglesia, que cada día requiere de mejores medios y recursos para cumplir con la tarea evangelizadora que responda a los desafíos de un mundo urgido de nuevas propuestas del anuncio del Evangelio,

DECRETA

Artículo primero: establécese para la Iglesia Diocesana de Sonsón-Rionegro el siguiente arancel eclesiástico a partir del primero de enero de 2014.

1. Ofrenda con ocasión de la Santa Misa:
1.1 Misas en el día fijo: $ 24.000,oo
1.2 Misa exequial: $ 70.000,oo
1.3 Misas gregorianas: $750.000,oo
1.4 Las Misas llamadas «de intención comunitaria», se han prestado para no pocos abusos; por lo tanto, debe tenerse en cuenta el Decreto de la Sagrada Congregación para el Clero del 22 de febrero de 1991:
– Se requiere licencia del Ordinario para cada «Misa Colectiva».

– Los fieles han de ser instruidos al respecto y han de manifestar su aprobación.
– Solo se celebrará en el templo Parroquial, no en capellanías y ha de ser públicamente indicado el día y el horario en el cual tal Santa Misa será celebrada. (cf. Cánones 947 y 951, C.I.C.)
– Al celebrante solo le es lícito retener el valor del estipendio fijado en la Diócesis para una santa Misa; la suma que exceda en la colecta deberá ser enviada al ecónomo diocesano, con la destinación ordenada por el Obispo diocesano.
1.5 Como estipendio para la celebración de la Misa se puede recibir una ofrenda menor a la señalada si a los fieles no les es posible cubrir el valor indicado.
1.6 Cada sacerdote celebrará una Eucaristía por día; si por motivos pastorales tuviese que celebrar más de una misa, enviará a la Tesorería Diocesana los estipendios respectivos.
1.7 El estipendio señalado para la Misa Exequial se aplicará a las funerarias, Agencias mortuorias y Servicios Exequiales. A los fieles se les recibirá la ofrenda que puedan dar según sus posibilidades.
1.8 Las misas que no alcanzan a ser celebradas en la parroquia que las recibe, previo aviso a los donantes, deben enviarse a la Curia para allí repartirlas a parroquias o sacerdotes que necesitan estipendios, y no entregarlas directamente a sacerdotes que las solicitan.
1.9 Misa Pro Populo: Todos los sacerdotes que ejercen la cura de almas, incluyendo los Religiosos y Administradores Parroquiales, están obligados a tenor del Canon 534 del Código de Derecho Canónico, «a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado, todos los domingos y fiestas que sean de precepto en su Diócesis…»

2. La administración de los sacramentos es sin estipendio: La catequesis presacramental es completamente gratuita.

3. Matrimonios:

3.1. Para la Parroquia que practica la información verbal (con o sin nihil obstat), con lo cual se cubren los gastos de oficina, papelería, portes de correo, etc.
Sin incluir el estipendio de la eucaristía: $60.000,oo
3.2. Para la Parroquia que recibe el nihil: $45.000,oo
3.2.1. Los cantos deben ser litúrgicos. Los gastos de música y decoración corren por cuenta de los contrayentes y no pueden ser cobrados en la parroquia ni incluidos como «tarifa» del sacramento. Instrúyase a las comunidades para que eviten gastos superfluos en estas celebraciones.

4. Derechos de oficina:
4.1. Para la Parroquia:
Partidas, certificados, petición de reforma de partidas, etc. $ 7.000,oo
4.2. Para la Curia Episcopal:
Certificados de cancillería $ 8.000,oo
Autenticaciones: $ 5.000,oo
Modificaciones de partidas, reconocimientos,
adopciones, inserción de partidas: $ 8.000,oo
Exhumaciones y traslado de restos: $12.000,oo
Dispensa de proclamas. Por cada una: $12.000,oo
Dispensa de impedimentos y licencias: $12.000,oo

Parágrafos:

1. Los sacerdotes prestarán todos los servicios aquí enumerados sin estipendio alguno a los feligreses que no estén en capacidad de sufragarlos.

2. Téngase en cuenta que el presente arancel obliga en conciencia en todas sus partes, de tal manera que alterarlo, aún en beneficio de obras de caridad, obliga a la restitución.

3. La Exposición del Santísimo Sacramento no se permite por intenciones particulares, sino para fomentar la devoción y el culto a la Sagrada Eucaristía (domingos, primer viernes, año nuevo, jueves sacerdotal, etc.).

4. En todos los servicios se procurará acoger a los fieles con caridad y amabilidad. De modo particular, para la celebración del matrimonio se buscará tener mucha comprensión con los contrayentes y se les facilitará la realización de los trámites respectivos.

5. Sólo son válidos los documentos expedidos en papel de timbre eclesiástico. El papel membreteado parroquial se usará sólo para correspondencia interna. Las fotocopias y copias de copias no se admiten ni pueden autenticarse.

6. Este Decreto debe fijarse en la cartelera del Templo y en un lugar visible del Despacho Parroquial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro

Pbro. Jorge Iván Londoño Henao
Canciller

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