DECRETO 032
12 de diciembre de 2013
Fidel León Cadavid Marín
Por la gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón –Rionegro
CONSIDERANDO:
a) que por Decreto 006 de 2001 del Sr. Obispo de Sonsón-Rionegro, se dio personaría eclesiástica a la Asociación Pública de fieles «Hijas del Fiat» a tenor del canon 114. § 1-2.
b) que por decreto 09 del 25 de marzo de 2008 el Sr. Obispo de Sonsón- Rionegro erigió canónicamente en la Diócesis la Asociación Pública de fieles «Hijas del Fiat».
c) que por este mismo decreto el Sr. Obispo de Sonsón- Rionegro aprobó los estatutos presentados por las «Hijas del Fiat».
d) que los obispos Diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado a la Sede Apostólica (Cfr. Can .579 CIC).
e) que la Asociación cuenta con una sólida formación inicial y permanente igual que una profunda vida espiritual, cuya centralidad es la Palabra de Dios y la vida sacramental de manera especial la Divina Eucaristía, la celebración del sacramento de la penitencia y una fructífera dirección espiritual, clara identidad eclesial, una profunda devoción a la Santísima Virgen María en el misterio de la Anunciación, una buena proyección en las tareas de la evangelización y con un adecuado acompañamiento espiritual.
f) que cuenta además esta Asociación «Hijas del Fiat» con número suficiente de hermanas, para responder a las tareas apostólicas.
g) que dicha Asociación de Fieles cuenta con la suficiente autonomía económica, futuro vocacional y demás condiciones que exigen este estilo de vida para vivir con dignidad la tarea apostólica y cumplir así la misión que la Iglesia les ha confiado.
h) que para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cualquiera de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el can. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados (Cnf. Can. 587 CIC).
i) que dichas constituciones deben ser aprobadas por la autoridad competente de la Iglesia y solo con su consentimiento pueden modificarse.
j) que la comunidad ha diligenciado toda la papelería necesaria para enviar a la Sagrada Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, recibiendo el parecer favorable de la misma para erección de la Asociación pública denominada «Hijas del Fiat» en Instituto religioso de Derecho Diocesano.
k) que las constituciones han sido revisadas cuidadosa y diligentemente por un perito de la Sagrada Congregación antes mencionada, haciendo algunas indicaciones, las que han sido acogidas y plasmadas en las constituciones a aprobar.
DECRETA:
Artículo primero: Deróguense los anteriores decretos.
Artículo segundo: Eríjase canónicamente en la Diócesis de Sonsón-Rionegro el Instituto Religioso «Hijas del Fiat», a tenor del canon 103 y demás normas canónicas vigentes.
Artículo tercero: Apruébense las constituciones de dicho Instituto a tenor del canon 587 § 2.
Artículo cuarto: Nómbrese como superiora general y representante legal de dicho Instituto a la Reverenda Madre Alicia Echeverri Calle.
Así mismo constitúyase el primer Consejo General conformado por las reverendas Hermanas: Vicaria General: Hna. María Amparo Tobón Medina, Ecónoma General: Hna. Martha Elizabeth Morales Quimbayo. Consejeras: Hna. Blanca Inelda Ruiz Montoya, Hna. Margarita María Sánchez Yepes.
Artículo quinto: Fíjese como sede y casa General la casa «del Ave María», en la vereda Guamito de municipio de Guarne.
Dado en Rionegro, Antioquia a los doce (12) días de Diciembre de dos mil trece (2013.) Fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe patrona y emperatriz de las Américas.
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Iván Londoño Henao, Pbro.
Canciller