DECRETO 002
Enero 10 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1. Que según la normativa canónica se plantea que “Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado” (CIC 1243), para que se observe el debido respeto, el diligente cuidado en su administración.
2. Que se hace necesario, unificar los costos administrativos de los servicios prestados en los cementerios para no cobrar a los fieles más de lo debido o afectar los cementerios con un cobro bajo, de tal manera que no les sea posible llevar las onerosas cargas económicas que exige dicha administración.
3. Que se considere los significativos costos que tiene el manejo de cementerios y el delicado cuidado con las exhumaciones.
DECRETA:
Artículo primero: Establézcase los siguientes valores para las exhumaciones de los restos de cadáveres en las parroquias de la Diócesis:
CONCEPTO | VALOR | |
Alquiler de Bóveda por un período de 4 años | 1 SMMLV | |
Alquiler por un año adicional de las Bóvedas Alquiler por un mes adicional de las Bóvedas | $450.000 $50.000 | |
Permiso de la Parroquia para ruptura de Osarios y Bóvedas | $40.000 | |
Proceso de Exhumación: (elementos de protección personal, mano de obra, insumos, peróxido, hipoclorito, bolsa de embalaje y utensilios) | $170.000 | |
Disposición de residuos (Respel): (cofre, ropa del difunto y transporte para incineración de desechos) | $95.000 | |
TOTAL, COSTOS DE EXHUMACIÓN | $305.000 | |
Artículo segundo: Quienes adquieran en propiedad un osario o un cenízaro o quienes ya tenían dicho título, deberán cancelar una cuota de mantenimiento de un salario mínimo diario legal vigente (1 SDMLV).
Artículo tercero: Los demás costos de venta de osarios, cenizarios, bóvedas y cremación de restos, se regirán por normas propias contenidas en la reglamentación de cada cementerio.
Artículo cuarto: Exhortamos a los fieles a que acojan con generosidad, respeto y espíritu solidario estas disposiciones que buscan hacer sostenible este servicio prestado a la comunidad; así mismo, pedimos a los sacerdotes encargados de la administración de los cementerios que nuestros fieles no se vean privados de estos servicios por carecer del dinero exigido para pagarlos (cfr. Canon 848), ni tampoco se cobre más de lo establecido en el presente decreto.
Artículo quinto: Exhortamos a los señores curas párrocos continuar implementando la normatividad de planificación sanitaria, ambiental, legal y de patrimonio, que el Estado y las organizaciones ambientales han establecido para los Lugares Santos destinados a la sepultura de los fieles.
Artículo sexto: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller
Juan Manuel López López, Pbro.
Vicario de Administración