DECRETO 008
Febrero 13 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el Código de Derecho Canónico en el canon 553 y siguientes manifiesta:
- Que el arcipreste o vicario foráneo es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en la Vicaria de la que trata.
- Que el obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y tiempo.
- Que el Vicario Foráneo debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese para un periodo de tres (03) años (2024-2026) como Vicarios Foráneos, a los siguientes sacerdotes:
Ilustrísimo Monseñor Darío GÓMEZ ZULUAGA, Vicaría “Santa Laura Montoya”.
Presbítero Luis Ferney LÓPEZ JIMÉNEZ, Vicaría “El Sagrado Corazón de Jesús”.
Presbítero Benancio de Jesús OCHOA CARDONA, Vicaría “La Inmaculada Concepción”.
Presbítero Marco Aurelio CASTAÑO ARIAS, Vicaría “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo”.
Presbítero Rubén Alonso CASTAÑO GALLEGO, Vicaría “Nuestra Señora de Chiquinquirá”.
Presbítero Nelson de Jesús PATIÑO VILLA, Vicaría “Nuestra Señora del Rosario de Arma”.
Presbítero Francisco Javier GIRALDO QUINTERO, Vicaría “Nuestra Señora del Carmen”.
Presbítero Luis Fernando LÓPEZ LÓPEZ, Vicaría “San Simón y San Judas”.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Obispo de Sonsón Rionegro Canciller