DECRETO 009
Enero 20 de 2025
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519)
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante presentación, en el caso del derecho de la vida consagrada.
- Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial. (Cfr. C.I.C. c. 524).
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote, en el oficio de Párroco de “El Sagrado Corazón de Jesús”, Marinilla.
Presbítero José Guillermo ARISTIZÁBAL SUAREZ.
Artículo segundo: Nómbrese al siguiente sacerdote, en el oficio de Vicario Parroquial de «El Sagrado Corazón de Jesús”, Marinilla.
Presbítero Jorge Humberto GUZMÁN FERNÁNDEZ.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veinte (20) días del mes de enero del año del Señor dos mil veinticinco (2025).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller