DECRETO 009
18 de marzo de 2015
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que es deber del Obispo «promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor de todo el Cuerpo místico de Cristo… promover, en fin, toda actividad que sea común a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dilatación de la fe y la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres»‘ (Cfr. Lumen Gentium no 23; CIC c.386 S 2)
- Que en razón de su oficio doctrinal pastoral, la Autoridad competente puede intervenir motu proprio, e incluso debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo: para corregir o prevenir abusos en el ejercicio el culto y la devoción, para condenar doctrinas erróneas, para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente, etc. (Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, normas sobre el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones)
- Que las manifestaciones de culto y devoción al «niño Emmanuelito» en el municipio de La Ceja, se originan en revelaciones de carácter privado y no tiene el reconocimiento por parte de la Autoridad eclesiástica competente para ser difundidas públicamente entre fieles.
DECRETA:
Artículo 1º. Prohíbase la celebración de culto público en el que se presente o difunda entre los fieles la devoción al «niño Emmanuelito» mediante celebraciones litúrgicas, peregrinaciones y actos de piedad que no gozan de reconocimiento y aprobación eclesiástica.
Artículo 2º. Instrúyase a los sacerdotes diocesanos y religiosos, como también a los fieles laicos, mediante una carta pastoral sobre orientaciones teológicas, pastorales y disciplinares acerca de diversos fenómenos religiosos que se vienen presentando en nuestra Diócesis.
A la vez, se les exhorte a que pongan especial cuidado en el caso de devociones que no son comunes entre nosotros, recordándoles que cualquier devoción, asociación o movimiento, necesita la autorización y el reconocimiento explícito del Obispo Diocesano para poder realizar proselitismo y organizar actividades devocionales o pastorales en la Diócesis de Sonsón – Rionegro.
Artículo 3º. Como Padre y Pastor, exhorto, para que las presentes disposiciones sean acogidas con amor, obediencia y docilidad, porque son expresión de nuestra solicitud de custodiar el tesoro de la fe y su vivencia por parte de los fieles.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
+Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.
Canciller