DECRETO 008

Decretos 2014

22 de febrero de 2014

Fidel León Cadavid Marín,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro:

CONSIDERANDO:

Que el Código de Derecho Canónico en el canon 553 y siguientes manifiesta:

a) Que el arcipreste o vicario foráneo es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en ladel que trata.
b) Que el obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y tiempo.
c) Que el Vicario Foráneo debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.

DECRETA

Artículo 1° Nómbrese para el tiempo (un año)  que falta del periodo vigente de los señores vicarios foráneos, a los siguientes sacerdotes:

Vicaría “Nuestra Señora del Rosario de Arma”: Monseñor Darío Gómez Zuluaga.
Vicaría “El Sagrado Corazón de Jesús”: Presbítero Luis Hernando Bustamante Betancur.

Artículo 2°  El presente decreto rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro (Antioquia), el veintidós (22)  de febrero de dos mil catorce (2014).

+ Fidel León Cadavid Marín

Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo Anibal García Arango, Pbro.

Canciller

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