DECRETO 018
14 de julio de 2015
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que según la normativa canónica se plantea que “Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado” (CIC 1243), para que se observe el debido respeto, el diligente cuidado en su administración.
- Que se hace necesario, unificar los costos administrativos de los servicios prestados en los cementerios para no cobrar a los fieles más de lo debido o afectar los cementerios con un cobro bajo, de tal manera que no les sea posible llevar las onerosas cargas económicas que exige dicha administración.
- Que se considere los significativos costos que tiene el manejo de cementerios y el delicado cuidado con las exhumaciones.
DECRETA
Artículo 1° Establézcase los siguientes valores para las exhumaciones de los restos de cadáveres en las parroquias de la Diócesis
Permiso de la Parroquia para ruptura de la Bóveda | $30.000 |
Costo apertura de la bóveda | $80.000 |
Elementos de protección para el trabajador (guantes, máscara, traje) | $10.000 |
Bolsa de embalaje | $10.000 |
Disposición de los restos en el cofre… | $40.000 |
Total costo de exhumación | $170.000 |
Costo de alquiler de bóveda por un período de cuatro años | $500.000 |
Artículo 2° A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, quienes adquieran en propiedad un osario o un cenizario o una bóveda o quienes ya tenía dicho título, deberán cancelar una cuota de mantenimiento de $18.000 pesos anualmente ($1.500 mensual).
Artículo 3° Los demás costos de venta de osarios, de cenizarios, de bóvedas y cremación de restos, se regirán por normas propias contenidas en la reglamentación de cada cementerio.
Artículo 4° Exhortamos a los fieles a que acojan con generosidad y espíritu solidario estas disposiciones que buscan hacer sostenible este servicio prestado a la comunidad; así mismo, pedimos a los sacerdotes encargados de la administración de cementerio que nuestros fieles no se vean privados de estos servicios por carecer del dinero exigido para pagarlos (cfr. C. 848), ni tampoco se cobre más de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 5° Pedimos a los párrocos continuar, o quienes no lo han hecho, iniciar el trabajo de implementar la normativa de planificación, sanitaria, ambiental, legal y de patrimonio que el Estado y las organizaciones ambientales han establecido para los lugares destinados a la sepultura de los fieles.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro (Antioquia) a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
+Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.
Canciller
Ovier Galvis Sánchez, Pbro.
Vicario de Administración