DECRETO 019
29 de junio de 2016
Solemnidad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1º. Que el decreto Conciliar Christus Dominus dice “La salvación de las almas ha de ser la causa por la que se determinen las erecciones de las parroquias” (Nº. 32)
2º. Que el Motu Proprio Ecclesiae Santae en el número 21 dispone: “Hay que esforzarse por todos los medios posibles para que las parroquias en las que el excesivo número de fieles o demasiada amplitud del territorio dificultan o hacen menos adecuada la labor apostólica, sean divididas o desmembradas convenientemente”.
3º. Que en la ciudad de Marinilla, se ha visto crecer aceleradamente el número de sus habitantes, por lo cual se impone una mejor atención pastoral a los fieles y que la comunidad que allí habita ha venido siendo evangelizada y preparada para la organización canónica.
4°. Que el Consejo Presbiteral, oído a tenor del canon 515 § 2, dio su parecer favorable a la erección de la nueva Parroquia, e igualmente algunos párrocos de las parroquias de “María Auxiliadora” y “La Sagrada Familia” de Marinilla, han manifestado la conveniencia de la misma.
5º. Que la Parroquia legítimamente erigida tiene personería jurídica de propio derecho. (C.I.C 515 § 3).
DECRETA
Artículo 1º. Eríjase en la ciudad de Marinilla, la Parroquia “San Juan Pablo II”, con el Patrocinio de “La Divina Misericordia”, desmembrándola de las Parroquias “María Auxiliadora” y “La Sagrada Familia”, de Marinilla.
Artículo 2º. Los límites de la parroquia serán los siguientes:
Por el occidente con la doble calzada de la Autopista Medellín Bogotá, en su margen derecho en la dirección que conduce de Marinilla hacia Medellín, entre el intercambio vial “Roberto Hoyos Castaño”, hasta llegar al Río Negro; por el oriente con la calle 30; por el sur con la Carrera 45A (límite entre las Casas y las Torres de Bariloche) y por el norte con el Río Negro.
Quede constituida por los siguientes barrios: Bariloche – Casas (200 familias), Incoomar (130 familias), Cabañas (40 familias), Casas del Pinar (80 familias), Torres del Pinar (200 familias), Villas del Sol (40 familias), Mirador del Hato (90 familias), Alcaravanes (20 familias) y Los Sauces (170 familias). Para un número aproximado de 970 familias.
Artículo 3º. La Parroquia atenderá a la siguiente comunidad religiosa: Hijas de la Iglesia; además tendrá un trabajo fuerte en el sector empresarial del cinturón de la autopista, perteneciente a esta nueva parroquia.
Artículo 4º. La Fiesta Patronal se celebrará el veintidós (22) de octubre día de “San Juan Pablo II”, al igual que se tendrá como fiesta propia de la Parroquia la de “La Divina Misericordia”, el segundo domingo de Pascua.
Artículo 5°. Nómbrase como primer Párroco al Presbítero Ángel David Agudelo Mesa, quien se posesionará el día veinte (20) de agosto del 2016.
Artículo 6º. Las parroquias vecinas que se vieren afectadas se atendrán al presente Decreto, por el cual quedan derogadas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias.
Artículo 7º. Téngase en cuenta que la finalidad principal de una parroquia es la Evangelización de los fieles, la distribución de la gracia divina por medio de los sacramentos y la construcción de la comunidad cristiana, por lo cual se han de crear estructuras pastorales apropiadas para ello.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro (Antioquia) a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
+Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.
Canciller