DECRETO 041
21 de Diciembre de 2016
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
- Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
- Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
- Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.
DECRETA:
Artículo primero: Envíese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales en las Iglesias hermanas a las que se hace referencia a continuación:
Presbítero Nelson Eduardo Tobón Mazo, para la Diócesis de Sincelejo
Presbítero José Fernando Cárdenas Salazar, para la Diócesis de Chitré, Panamá
Presbítero Jorge Elías Correa Hurtado, para el Vicariato Apostólico de Sucumbíos Ecuador
Presbítero Juan Mauricio Serna Giraldo, para el Vicariato Apostólico de Sucumbíos, Ecuador
Presbítero Manuel Fernando Galvis Moncada, para el Vicariato Apostólico de Guapi
Presbítero Iván Darío Gómez Vanegas, para el Vicariato Apostólico de Esmeraldas, Ecuador
Presbítero César Augusto Sepúlveda Calle, para el Vicariato Apostólico de Esmeraldas, Ecuador
Presbítero Isidro de Jesús Vargas Marín, para la Diócesis de Buenaventura
Presbítero Jaime Darío Holguín Diosa, para la Diócesis de Buenaventura
Presbítero Jairo Sánchez Moreno, para la Diócesis de Líbano – Honda
Presbítero José Albeiro Posada Orozco, para la Diócesis de Líbano – Honda
Presbítero Héctor Mario Salazar Londoño, para la Diócesis de San Pedro Sula, Honduras
Presbítero Gustavo Antonio Tobón López, para la Diócesis de Buenaventura
Presbítero Víctor Herney Valencia Restrepo, para la Diócesis de Montelíbano
Presbítero Albeiro de Jesús Quintero Giraldo, para la Diócesis de Sincelejo
Presbítero Rubén Darío Ledesma Alarcón, para la Arquidiócesis de Villavicencio
Presbítero Erlein Mora Ordóñez, para la Arquidiócesis de La Paz, Bolivia
Presbítero Augusto Présiga Moreno, para la Diócesis de Sincelejo
Presbítero Andoni Raúl Rico Varela, para la Diócesis de Montería
Presbítero Gerardo Andrés Pulido Martínez, para la Diócesis de Riohacha
Presbítero Jesús Antonio Espinoza Ortiz, para la Diócesis de Riohacha
Presbítero Yovany Alberto Lopera Balvín, para la Pastoral Penitenciaria en la Arquidiócesis de Bogotá
Presbítero Gilberto Muñoz Villegas, para la Arquidiócesis de Popayán
Presbítero Martín Emilio Marín Yepes, para la Diócesis de Riohacha
Presbítero Jorge Hernán Giraldo Londoño, para la Diócesis de Matanzas, Cuba
Presbítero Edwin Alberto Quiceno Quiceno, para la Diócesis de Tacna y Moquegua, Perú
Presbítero Eduar Ferney Trujillo Ortiz, para la Diócesis de Tacna y Moquegua, Perú
Presbítero Carlos Andrés Ospina Ochoa, para la Diócesis de Caldas
Presbítero Jaime Toro Orozco, para la Diócesis de Apartadó
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo García Arango Pbro.
Canciller