Decreto 049 de 2018

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DECRETO 049
 18 de diciembre de 2018

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 520)
  2. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  3. Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura pastoral. (Cfr. C.I.C. c. 524)
  4. Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.

 

DECRETA:

Artículo primero:

Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párrocos en las comunidades a las que se hace referencia a continuación:

Presbítero Néstor Raúl RESTREPO PULGARÍN, Párroco de “Nuestra Señora de Chiquinquirá” en Rionegro.

Presbítero Elkin de Jesús NARVAEZ GÓMEZ, Párroco de la parroquia personal “Madre de la Sabiduría” en Rionegro.

Presbítero Francisco Javier GIRALDO QUINTERO, Párroco de “Nuestra Señora de la Asunción” en Marinilla.

Presbítero Aníbal de Jesús SALAZAR GIRALDO, Párroco de “Nuestra Señora de la Candelaria” en Guarne.

Presbítero Pedro Nel QUINCHÍA QUINCHÍA, Párroco de “Santa Ana”, en Guarne.

Presbítero Antonio José ALZATE GRISALES, Párroco de “San José”, en El Carmen de Viboral.

Presbítero José Darío OCAMPO VILLA, Párroco de “Nuestra Señora del Carmen”, en El Carmen de Viboral.

Presbítero Edison Andrés GIRALDO RAMÍREZ, Párroco de “María Auxiliadora”, en La Piñuela – Cocorná.

Presbítero Juan Mauricio SERNA GIRALDO, Párroco de “San Luis Gonzaga”, en San Luis.

Presbítero Guillermo de Jesús MARÍN ACEVEDO, Párroco de “La Sagrada Eucaristía”, en El Prodigio – San Luis.

Presbítero Pedro de Jesús CABALLERO SIERRA, Párroco de “Santa Ana”, en Santa Ana – Granada.

Presbítero Rodrigo de Jesús DÁVILA GIRALDO, Párroco de “San José”, en Sonsón.

Monseñor Darío GÓMEZ ZULUAGA, Párroco de “El Perpetuo Socorro”, en Rionegro.

Presbítero William Alberto RAMÍREZ GÓMEZ, Párroco de “San Rafael Arcángel”, en San Rafael.

Presbítero Héctor Alexander HERRERA VERGARA, Párroco de “San Juan Bautista”, en El Jordán – San Carlos.

Presbítero Francisco Alexander GIRALDO DUQUE, Párroco de “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, en El Peñol.

Presbítero Benancio de Jesús OCHOA CARDONA, Párroco de “San Pío X”, en Las Palmas – Envigado.

Presbítero Oscar Orlando JIMENEZ GÓMEZ, Párroco de la Basílica Menor “Nuestra Señora del Carmen”, en La Ceja.

Artículo segundo. Las posesiones canónicas de estos señores Curas Párrocos se efectuará el día 19 de enero de 2019, en la Catedral de San Nicolás el Magno, de Rionegro.

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo García Arango Pbro.
Canciller

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