Decreto 009 de 2019

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DECRETO 009
 28 de febrero de 2019

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que según la normativa canónica se plantea que  “Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado” (CIC 1243), para que se observe el debido respeto, el diligente cuidado  en su administración.
  2. Que se hace necesario, unificar los costos administrativos de los servicios prestados en los cementerios  para no cobrar a los fieles más de lo debido o  afectar los cementerios con un cobro bajo,  de tal manera que no les sea posible llevar las onerosas cargas económicas que exige  dicha administración.
  3. Que se considere los  significativos costos que tiene el manejo de cementerios y el delicado cuidado con las  exhumaciones.

DECRETA:

Artículo 1° Establézcase los siguientes valores para las exhumaciones de los restos de cadáveres en las parroquias de la Diócesis

CONCEPTO
Costo de alquiler de Bóveda por un período de 4 años 1 SMMLV *
Costo de alquiler por un año adicional de Bóvedas $300.000 anual                 $25.000 mensual
Permiso de la Parroquia para ruptura de Osarios y Bóvedas 32.000
Proceso de exhumación: elementos de protección personal, mano de obra, insumos, peróxido, hipoclorito, bolsa de embalaje y utensilios 107.000
Disposición de residuos (Respel): cofre, ropa del difunto y transporte para incineración de desechos 86.000
TOTAL COSTOS DE EXHUMACIÓN  225.000
* SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente                                 

Artículo 1° Establézcase los siguientes valores para las exhumaciones de los restos de cadáveres en las parroquias de la Diócesis

Artículo 2° A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, quienes adquieran en propiedad un osario o un cenizario  o quienes ya tenían dicho título, deberán cancelar una cuota de mantenimiento  de   1 salario mínimo diario legal vigente (1 SDMLV).

Artículo 3° Los demás costos de venta de osarios, de cenizarios, de bóvedas  y cremación de restos,  se regirán por  normas propias contenidas en  la reglamentación   de cada cementerio.

Artículo 4° Exhortamos a los  fieles a que acojan con generosidad  y espíritu solidario estas disposiciones que buscan  hacer sostenible este servicio prestado a  la comunidad; así mismo,  pedimos a los sacerdotes encargados de la administración de cementerio que nuestros fieles no se vean privados de estos servicios por carecer del dinero exigido para pagarlos (cfr. C. 848), ni tampoco se cobre más de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 5° Pedimos  a los párrocos continuar, o quienes no lo han hecho,  iniciar  el trabajo de implementar  la normativa de planificación, sanitaria, ambiental, legal y de patrimonio  que el Estado y las organizaciones ambientales  han establecido para los lugares  destinados a la  sepultura de los fieles.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo García Arango Pbro.
Canciller

Néstor Raúl Restrepo Pulgarín Pbro.
Vicario de Administración

 

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