Decreto 045 de 2019

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DECRETO 045
 21 de diciembre de 2019

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 520)
  2. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  3. Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura pastoral. (Cfr. C.I.C. c. 524)
  4. Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párrocos en las comunidades a las que se hace referencia a continuación:

Presbítero Javier Arturo MARÍN CARVAJAL, Párroco de “San Vicente Ferrer” en San Vicente.

Presbítero Adelmo Ferney GIRALDO ALZATE, Párroco de “Nuestra Señora del Carmen” en Samaná – San Carlos.

Presbítero Luis Emilio FLÓREZ BUITRAGO, Párroco de “Nuestra Señora del Carmen” en Aquitania – San Francisco.

Presbítero Luis Arturo PINEDA ÁLVAREZ, Párroco de “Cristo Rey” en Abejorral.

Presbítero Erlein MORA ORDOÑEZ, Párroco de “La Santísima Trinidad”, en La Ceja.

Presbítero Edwin Alberto QUICENO QUICENO, Párroco de “San José”, en La Ceja.

Presbítero Carlos Andrés OSPINA OCHOA, Párroco de “La Inmaculada Concepción”, en Mesopotamia – La Unión.

Presbítero Luis Alfonso OCAMPO MONTOYA, Párroco de “Jesús Nazareno”, en Rionegro.

Presbítero Nilson Hernando TORO OCAMPO, Párroco de “San Joaquín y Santa Ana”, en Rionegro.

Presbítero Oscar Manuel ALZATE LOPEZ, Párroco de “La Santísima Trinidad”, en Rionegro.

Presbítero Luis Ignacio ACEVEDO ACEVEDO, Párroco de “Nuestra Señora de los Dolores”, en San Carlos

Presbítero Oscar Emilio GALVIS MEJÍA, Párroco de “El Beato Eugenio”, en La Ceja.

Artículo segundo. Las posesiones canónicas de estos señores Curas Párrocos se efectuará el día 14 de enero de 2020, en la Casa sacerdotal El Rodeo de Santa Ana, La Ceja.

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo García Arango Pbro.
Canciller

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