DECRETO 047
21 de diciembre de 2019
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
- Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
- Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
- Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.
DECRETA:
Artículo primero: Envíese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales en las Iglesias hermanas a las que se hace referencia a continuación:
Presbítero Andony Raúl RICO VARELA, para la Diócesis de Palmira.
Presbítero Saúl Nicolás DUQUE GARCÍA, para la Diócesis de Albano – Italia.
Presbítero Oscar Eduardo MARÍN QUINCHÍA, para la Arquidiócesis de Santiago de Chile.
Presbítero Jorge Elías CORREA HURTADO, para la Diócesis de Tacna y Moquegua, en Perú.
Presbítero Ubeimar de Jesús ACEVEDO ARANGO, para la Diócesis de Buenaventura.
Presbítero Edwar MORENO TEJADA, para la Diócesis de Talca – Chile.
Presbítero Jaime TORO OROZCO, para la Diócesis de Margarita – Venezuela.
Presbítero John Jairo MONTOYA MARÍN, para la Diócesis de Margarita – Venezuela
Presbítero Manuel Alejandro GARCÉS RESTREPO, para la Diócesis de Matanzas – Cuba.
Presbítero Duver Arley HERRERA AGUIRRE, para la Diócesis de Matanzas – Cuba.
Presbítero Juan David CARMONA JARAMILLO, para la Diócesis de Santa Marta.
Presbítero John Jairo POSADA GÓMEZ, para la Diócesis de Riohacha.
Presbítero Hernán Darío CARVAJAL GUIRAL, para la Diócesis de Riohacha.
Presbítero José Albeiro POSADA OROZCO, para la Arquidiócesis de Popayán.
Presbítero Ricardo Augusto GIRALDO MÚNERA, para la Diócesis de Valledupar.
Presbítero John Edward COTRINA ESPINOZA, para la Diócesis de Buenaventura.
Presbítero Jorge Leonardo GUERRA GUERRA, para la Arquidiócesis de La Paz – Bolivia.
Presbítero Gerardo Andrés PULIDO MARTÍNEZ, para la Arquidiócesis de La Paz – Bolivia.
Presbítero Sergio Adrián GÓMEZ DUQUE, para la Arquidiócesis de La Paz – Bolivia.
Presbítero Albert Fabián CARDONA RÍOS, para la Diócesis de Santiago de los Caballeros – República Dominicana.
Presbítero Nelson OSPINA OSPINA, para la Diócesis de Pasto.
Presbítero Andrés Alberto CEREZO RESTREPO, para la Arquidiócesis de Popayán.
Presbítero Arcesio de Jesús ALZATE GIRALDO, para la Arquidiócesis de Ibagué.
Presbítero Egar Luis ARGEL DÍAZ, para la Diócesis de Montería.
Presbìtero Jorge Hernán PUERTA VÉLEZ, Para la Diócesis de Sincelejo.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo García Arango Pbro.
Canciller