Decreto 041 de 2020

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DECRETO 041
 Noviembre 24 de 2020

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
  2. Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
  3. Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
  4. Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.

 

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio al que se hace referencia a continuación:

Presbítero Hugo Alberto ZULUAGA SALAZAR, Vicario de pastoral;

Presbítero Fabián Humberto SILVA ZULUAGA, Delegado episcopal para la pastoral social;

Presbítero Luis Javier OTÁLVARO ÁLVAREZ, Rector del Seminario Nacional Cristo Sacerdote;

Presbítero Marco Aurelio CASTAÑO ARIAS, Rector del Seminario Diocesano Nuestra Señora;

Presbítero Juan Manuel TORO VALLEJO, Director de la Asociación Sacerdotal Siervos del Espíritu Santo;

Presbítero Edison Arley BENJUMEA ARBELÁEZ, para la Corporación Educativa para el Desarrollo Integral, COREDI;

Presbítero Edgar Alfonso GÓMEZ GARCÍA, representante legal de Asociación mutual COMMUNIO

Artículo segundo: Nómbrese a los siguientes Sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:

Presbítero Jesús Antonio JIMÉNEZ SALAZAR, en  la Parroquia “Nuestra Señora de Chiquinquirá” en El Peñol.

Presbítero Luis Ignacio SÁNCHEZ QUICENO, en  la Parroquia “Beato Fray Eugenio Ramírez” en La Ceja.

Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinte  (2020).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller

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