Decreto 051 de 2020

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DECRETO 051
 Diciembre 21 de 2020

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 520)
  2. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  3. Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura pastoral. (Cfr. C.I.C. c. 524).
  4. Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores

 

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párrocos, en las comunidades que se referencian a continuación:

Presbítero,  Gildardo de Jesús MARÍN ACEVEDO,  párroco de “Nuestra Señora del Carmen” en Abejorral.

Presbítero Alfar Antonio VÉLEZ, párroco de “Nuestra Señora del Carmen” en El Carmen de Viboral.

Presbítero Jaime Antonio AVENDAÑO PÉREZ, párroco de “San José” en El Carmen de Viboral.

Presbítero Pedro Nel GIRALDO ZULUAGA, párroco de “Santa María Reina de la paz” en El Carmen de Viboral.

Presbítero Juan David GARCÍA OCAMPO, párroco de “San Antonio” en Guarne.

Presbítero Luis Carlos SALAZAR JIMÉNEZ, párroco de “San Cayetano” en La Ceja.

Presbítero José Alveiro GIRALDO URREA, párroco de “Nuestra Señora de las Mercedes” en La Unión.

Monseñor  Iván Antonio CADAVID OSPINA, párroco de “El Sagrado Corazón de Jesús” en Marinilla.

Presbítero Carlos Efrén BOTERO ALZATE, párroco de “La Sagrada Familia” en  Marinilla.

Presbítero Juan Bautista ALZATE ARIAS, párroco de “San Juan Pablo II” en  Marinilla.

Presbítero Humberto León DUQUE GIRALDO, párroco de “Santa Laura Montoya” en  Marinilla.

Presbítero Jair Joanny RENDÓN SALAZAR, párroco de “La Divina Misericordia” en Rionegro.

Presbítero Edgar Alfonso GÓMEZ GARCÍA, párroco de “María Madre de Dios” en Rionegro.

Presbítero José Eugenio CORREA MONCADA, párroco de “San Joaquín y Santa Ana” en Rionegro.

Presbítero Juan Fernando ZAPATA HERRERA, párroco de “La Sagrada Eucaristía” en San Luis.

Artículo segundo: Las posesiones canónicas de estos señores Curas Párrocos, se efectuará el día quince  (15) de enero del año  dos mil veintiuno (2021), en la casa Sacerdotal el Rodeo, de la Ceja Antioquia.

Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún  (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

 

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller

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