DECRETO 025
Junio 23 de 2022
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del canon 266 § 1. Por la recepción del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal para cuyo servicio fue promovido.
- Que el orden del diaconado, según lo afirma el Catecismo de la iglesia Católica en el número 1554, está destinado a ayudar y a servir a los obispos y a los presbíteros.
- Que a tenor del canon 274 § 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese al siguiente señor diácono permanente, para los oficios eclesiásticos que elencamos a continuación:
Diácono Luis Arturo CASTRILLÓN VALENCIA, para la parroquia “Santa Ana”, en Guarne; como colaborador de pastoral social y familiar de dicha parroquia, además colaborador de la Casa Pan y vida de Guarne.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintitrés (23) días de junio del año dos mil veintidós (2022).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller