• INICIO
  • NOTICIAS
    • Diocesanas
    • Colombia
    • Vaticano
  • DIÓCESIS
    • Historia
    • Bula In Apostolici Múneris.
    • Obispos que han regido
    • Escudo Diocesano
    • Patrona de la Diócesis
    • Himno de la Diócesis
    • Organización Pastoral
    • Plan de Pastoral
  • OBISPO
    • Biografía
    • Escudo Episcopal
    • Nombramientos
    • Decretos
      • 2023
      • 2022
      • 2021
      • 2020
      • 2019
      • 2018
      • 2017
      • 2016
      • 2015
      • 2014
      • 2013
      • 2012
      • 2011
    • Homilias
    • Circulares
  • COMUNICACIONES
    • EVENTOS
    • Comunicados de Prensa
    • Programas de Radio
      • Testigos de la Fe – Conferencias
      • Programa Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo 2018
    • Emisoras Parroquiales
    • Periódico Vida Diocesana
    • Revista Evangelizar
    • Producciones de Video
    • Insumos Pastorales
      • Curso Bíblico
      • Cenas familiares
    • Énfasis Pastorales 2019-2025
  • DIRECTORIO
    • Directorio Parroquias
    • Directorio Instituciones Diocesanas
    • Directorio Curia Episcopal
    • Directorio Comunidades Religiosas Femeninas
    • Directorio Comunidades Religiosas Masculinas
  • CONTACTO
facebook
twitter
youtube
pinstagram

Noticias

diosonrio.org.co » NOTICIAS » DECRETO 011

05
MAR
2014

DECRETO 011

by : admin
comment : 0

Fidel León Cadavid Marín,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro:

CONSIDERANDO:

1. Que quien procura el aborto incurre en excomunión “latae sententiae” (cfr. c. 1398), es decir, ipso facto por el mismo hecho de procurarlo. La Iglesia protege así la vida humana, incluso del no nacido, imponiendo a quien la viola esta pena máxima. La pena afecta a todos lo que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo. En efecto, los cómplices de procurar el aborto incurren en la misma pena “siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda” (c. 1329, 2).

2. Que es necesario tener presente también en estos casos que puede haber circunstancias eximentes o atenuantes. Entre las circunstancias eximentes está el no haber cumplido dieciséis años, la ignorancia inculpable de que se infringía una ley, la coacción o violencia o el carecer de uso de razón (cfr. c. 1323). Son circunstancias atenuantes de la pena “latae sententiae” el tener uso imperfecto de razón o el obrar sin plena imputabilidad (cfr. c. 1324).

3. Que esta pena puede ser absuelta por el Ordinario del lugar tanto para sus súbditos como para quienes se encuentren en su territorio o hayan cometido allí el pecado (cfr. c. 1355, 2).

4. Que el sacerdote que confiesa absuelve lícitamente de la censura en peligro de muerte (cfr. c. 976) y también cuando se da “caso urgente”, es decir, “si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo que sea necesario para que el superior provea” (cfr. c. 1357, 1). En este caso el confesor, antes de absolver el pecado, debe absolver la censura e imponer la pena medicinal conveniente.

5. Que para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución (cfr. c. 966, 1).

6. Que la autoridad competente, a tenor del c. 969, puede conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como determinado.

DECRETA

Artículo 1° Concédase facultad para absolver del pecado del aborto, en el tiempo comprendido desde el Miércoles de Ceniza del año en curso, hasta el Domingo de Pentecostés, a los Presbíteros que están incardinados en la Diócesis de Sonsón – Rionegro y ejercen su ministerio en el territorio diocesano, así como los sacerdotes de otras jurisdicciones eclesiásticas que hayan recibido facultades ministeriales para ejercer su ministerio en la Diócesis de Sonsón – Rionegro.

Artículo 2° Dicha norma rige también para los sacerdotes pertenecientes a órdenes religiosas que tienen su domicilio en el territorio diocesano y que ejercen dentro de la Diócesis.

Artículo 3° Exhórtese a los fieles que se acusen del pecado del aborto, al arrepentimiento profundo y a defender la vida humana en cualquiera de sus etapas, desde su concepción hasta la muerte natural.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro (Antioquia), el cinco (05)  de marzo de dos mil catorce (2014).

+ Fidel León Cadavid Marín

Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo Anibal García Arango, Pbro.

Canciller

Otras personas también leyeron

DECRETO 008
DECRETO 007
DECRETO 004
DECRETO 001
DECRETO 036
DECRETO 005

Compartir

  • google-share

Últimas Noticias

Falleció el Pbro. Juan de Dios Martínez Carmona

abril 29, 2023

Falleció Monseñor José Dolores García Duque

marzo 06, 2023

Subsidio - Celebración Litúrgica e Imposición de la Ceniza

febrero 17, 2023

Mensaje del Santo Padre para la Cuaresma 2023

febrero 17, 2023

Francisco regresa a Roma de su visita a la RD del Congo y Sudán del Sur

febrero 06, 2023

Obispos de Colombia iniciaron la Asamblea Plenaria del Episcopado

febrero 06, 2023

Liturgia - Presentación de niños en el Templo

enero 30, 2023

El papa emérito Benedicto XVI ha pasado a la casa del padre

diciembre 31, 2022

Obispos de Colombia iniciaron la Asamblea Plenaria del Episcopado

febrero 06, 2023

CELAM presentó Documento de la Asamblea Eclesial de América Latina y Caribe

noviembre 02, 2022

Este sábado será beatificada la madre María Berenice Duque, religiosa colombiana

octubre 26, 2022

Próximos eventos

  1. Escuela de Animación Misionera (ESAM)

    junio 3/8:00 am - 5:00 pm
  2. Solemnidad de la Santísima Trinidad

    junio 4/8:00 am - 5:00 pm
  3. Retiro espiritual para la vida consagrada

    junio 4/8:00 am - 5:00 pm
  4. 5-9 Quinta tanda de retiros espirituales para el clero

    junio 5/8:00 am - junio 9/5:00 pm
  5. 5-9 Catequesis prematrimonial virtual

    junio 5/8:00 am - junio 9/5:00 pm

Ver todos los Eventos

Diócesis de Sonsón Rionegro

Calle 51 N 47-31,
Rionegro, Antioquia, Colombia
Pbx: (57) 604 531 52 52 Fax: ext 117
Correo: diocesis@diosonrio.org.co

Ver Documentos Administración

Horario

Atención general: Lunes a viernes: 8:00 a.m. – 1:00 p.m. | 2:00 p.m. – 5:00 p.m.

Autenticaciones: Lunes a viernes: 8:30 a.m. – 12:30 p.m.

Sábados, domingos y festivos: no se presta servicio.

Ingresar al Correo   |    Desarrollado por 2480studio