DECRETO 007

Decretos 2014

22 de febrero de 2014

Fidel León Cadavid Marín,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro:

CONSIDERANDO:

 

1. Que el diaconado permanente, fue restablecido por el Concilio Vaticano II en armonía con la antigua Tradición y con los auspicios específicos del Concilio Tridentino.

2. Que los diáconos son «confortados con la gracia sacramental, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (LG 29)

3. Que el ministerio es «diaconía de la Iglesia en las comunidades cristianas locales, signo o sacramento del mismo Cristo Señor, quien no vino para ser servido sino para servir» (Pablo VI, Ad Pascendum, Introducción)

4. Que los diáconos son ordenados para la caridad; para hacer, organizar y animar el trabajo con los pobres, los excluidos, los desocupados, los hambrientos, quienes están reducidos a la miseria extrema que son una cantidad inmensa y levantan sus manos y sus voces hacia la Iglesia. Entonces, los diáconos tienen, por origen histórico y por ordenación, una responsabilidad central hacia todos ellos. La caridad, la solidaridad hacia los pobres, la justicia social, son campos de altísima urgencia que desafían a los cristianos, porque Cristo dice: «En esto reconocerán todos que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros» (Jn 13,35)

5. Que el diaconado permanente constituye un importante enriquecimiento para la misión de la Iglesia. Ya que los munera que competen a los diáconos son necesarios para la vida de la Iglesia, es conveniente y útil que, los hombres que en la Iglesia son llamados a un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en la vida litúrgica y pastoral, como en las obras sociales y caritativas «sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida desde los Apóstoles, y sean más estrechamente unidos al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado» (Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes 3).

6. Que de la identidad teológica del diácono brotan con claridad los rasgos de su espiritualidad específica, que se presenta esencialmente como espiritualidad de servicio. El modelo por excelencia es Cristo siervo, que vivió totalmente dedicado al servicio de Dios, por el bien de los hombres: “El que sirve” (Lc. 22,27) (Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes 11).

7. Que el Obispo diocesano, oído prudentemente el parecer del Consejo presbiteral y, el del Consejo pastoral, ha considerado que ya se dan las circunstancias adecuadas en la diócesis para la instauración del diaconado permanente,  teniendo en cuenta las necesidades concretas y la situación específica esta Iglesia particular (Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes 16).

8. Que la formación de los diáconos, como la de los demás ministros y de todos los bautizados, es una tarea que implica a toda la Iglesia. Ella, aclamada por el apóstol Pablo como « la Jerusalén de arriba » y « nuestra madre » (Gal 4, 26), a semejanza de María, « mediante la predicación y el bautismo engendra a una vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por obra del Espíritu Santo y nacidos de Dios ». No solo: ella, imitando la maternidad de María, acompaña a sus hijos con amor materno y cuida de todos para que todos lleguen a la plena realización de su vocación (Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes 18).

9. Que en la formación de los diáconos permanentes, el primer signo e instrumento del Espíritu de Cristo es el Obispo propio. Él es el responsable último de su discernimiento y de su formación. Él, aunque ejerciendo de ordinario dicha tarea por medio de los colaboradores por él elegidos, se preocupará, sin embargo, en la medida de lo posible, de conocer personalmente a los que se preparan al diaconado (Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes 19).

10. Que el director para la formación, nombrado por el Obispo, tiene la tarea de coordinar a las distintas personas comprometidas en la formación, de presidir y animar toda la labor educativa en sus varias dimensiones, y de relacionarse con las familias de los aspirantes y de los candidatos casados y con sus comunidades de proveniencia; además, tiene la obligación de presentar al Obispo y tras escuchar el parecer de los demás formadores, excluido el director espiritual, el juicio de idoneidad sobre los aspirantes para su admisión entre los candidatos, y sobre los candidatos para su promoción al orden del diaconado (Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes 21).

DECRETA

Artículo 1° Eríjase en la Diócesis de Sonsón – Rionegro la escuela para el Diaconado Permanente.

Artículo 2° Figure como: “Escuela diaconal San Esteban” y tómese como su patrono a San Efrén, ambos modelos del servicio en la Iglesia.

Artículo 3° Nómbrese como primer director de la “Escuela diaconal San Esteban”, al Señor Presbítero Bernardo Botero Echeverri.

Artículo 4° Nómbrese a los siguientes sacerdotes que conformarán la primera junta de formadores de la “Escuela diaconal San Esteban”:
–  Monseñor Gilberto Muñoz Ospina
–   Presbítero Gilberto Muñoz Villegas

–   Presbítero Hugo Alberto Zuluaga Salazar

Artículo 5° El presente decreto rige a partir su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro (Antioquia), el veintidós (22)  de febrero de dos mil catorce (2014).

+ Fidel León Cadavid Marín

Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo Anibal García Arango, Pbro.

Canciller

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