Fidel León Cadavid Marín,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro:
CONSIDERANDO:
1. Que quien procura el aborto incurre en excomunión “latae sententiae” (cfr. c. 1398), es decir, ipso facto por el mismo hecho de procurarlo. La Iglesia protege así la vida humana, incluso del no nacido, imponiendo a quien la viola esta pena máxima. La pena afecta a todos lo que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo. En efecto, los cómplices de procurar el aborto incurren en la misma pena “siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda” (c. 1329, 2).
2. Que es necesario tener presente también en estos casos que puede haber circunstancias eximentes o atenuantes. Entre las circunstancias eximentes está el no haber cumplido dieciséis años, la ignorancia inculpable de que se infringía una ley, la coacción o violencia o el carecer de uso de razón (cfr. c. 1323). Son circunstancias atenuantes de la pena “latae sententiae” el tener uso imperfecto de razón o el obrar sin plena imputabilidad (cfr. c. 1324).
3. Que esta pena puede ser absuelta por el Ordinario del lugar tanto para sus súbditos como para quienes se encuentren en su territorio o hayan cometido allí el pecado (cfr. c. 1355, 2).
4. Que el sacerdote que confiesa absuelve lícitamente de la censura en peligro de muerte (cfr. c. 976) y también cuando se da “caso urgente”, es decir, “si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo que sea necesario para que el superior provea” (cfr. c. 1357, 1). En este caso el confesor, antes de absolver el pecado, debe absolver la censura e imponer la pena medicinal conveniente.
5. Que para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución (cfr. c. 966, 1).
6. Que la autoridad competente, a tenor del c. 969, puede conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como determinado.
DECRETA
Artículo 1° Concédase facultad para absolver del pecado del aborto, en el tiempo comprendido desde el Miércoles de Ceniza del año en curso, hasta el Domingo de Pentecostés, a los Presbíteros que están incardinados en la Diócesis de Sonsón – Rionegro y ejercen su ministerio en el territorio diocesano, así como los sacerdotes de otras jurisdicciones eclesiásticas que hayan recibido facultades ministeriales para ejercer su ministerio en la Diócesis de Sonsón – Rionegro.
Artículo 2° Dicha norma rige también para los sacerdotes pertenecientes a órdenes religiosas que tienen su domicilio en el territorio diocesano y que ejercen dentro de la Diócesis.
Artículo 3° Exhórtese a los fieles que se acusen del pecado del aborto, al arrepentimiento profundo y a defender la vida humana en cualquiera de sus etapas, desde su concepción hasta la muerte natural.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro (Antioquia), el cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo Anibal García Arango, Pbro.
Canciller