DECRETO 024
12 de junio de 2019
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del canon 266 § 1. Por la recepción del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal para cuyo servicio fue promovido.
- Que el orden del diaconado, según lo afirma el Catecismo de la iglesia Católica en el número 1554, está destinado a ayudar y a servir a los obispos y a los presbíteros.
- Que a tenor del canon 274 § 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los señores Diáconos Permanentes para los siguientes oficios eclesiásticos a los que son destinados:
Diácono Diego Iván ARISTIZÁBAL HOYOS, para la parroquia “Santa Bárbara”, en Granada.
Diácono Euden Alonso DELGADO MÚNERA, para las parroquias “El Sagrado Corazón de Jesús”, en Marinilla y “San Antonio de Padua”, en Guarne.
Diácono Luis Eduardo RAMÍREZ MURILLO, para la parroquia “La Presentación de Nuestra Señora”, en Rionegro.
Diácono José Guillermo CASTRO LONDOÑO, para la parroquia la “Santa Cruz”, en La Ceja y en la Pastoral Social Diocesana, al servicio de la pastoral penitenciaria.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo García Arango Pbro.
Canciller