DECRETO 001
Enero 05 de 2021
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 520)
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
- Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura pastoral. (Cfr. C.I.C. c. 524)
- Que el sacerdote que referenciamos a continuación, han sido trasladado de su oficio anterior.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco, en la comunidad que se referencia a continuación:
Presbítero, Robinson Stivel GARCÍA GARCÍA, párroco de “Cristo Rey” en Abejorral.
Artículo segundo: La posesión canónica del Señor Cura Párroco, se efectuará el día quince (15) de enero del año dos mil veintiuno (2021), en la casa Sacerdotal el Rodeo, de la Ceja Antioquia.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller