DECRETO 028
Julio 17 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO
- Que las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que es «sacramento de unidad», es decir, pueblo santo reunido y ordenado bajo la guía de los obispos; por tanto, pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo realizan; pero afectan a cada uno de los miembros de manera distinta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual (canon 837 §1).
- Que de conformidad en lo estipulado en el canon 838 §1 del Código de Derecho Canónico la ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano.
- Que con lo estipulado en el canon 838 §4, al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada, y, dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica.
- Que cada diócesis necesita una Comisión de Liturgia que tenga como objetivo la promoción, animación y custodia de la celebración litúrgica, así como de las normas para el canto litúrgico, el cuidado de las obras de arte, los objetos litúrgicos y los inmuebles sagrados, dando especialmente orientaciones para la construcción o restauración de templos y capillas dentro Diócesis de Sonsón Rionegro.
- Que las funciones de la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro serán:
– Ofrecer medios de formación y establecer un reglamento que contenga un manual de criterios orientadores.
– Revisar, acompañar y orientar los proyectos de construcción o restauración de templos, capillas y demás lugares sagrados.
– Sensibilizar al clero sobre la necesidad de buscar profesionales especializados, que los asesoren en los cambios, modificaciones o implementación de nuevas estructuras o elementos referentes al arte y la liturgia.
– Custodiar el patrimonio musical, artístico y arquitectónico de los lugares de culto del territorio diocesano.
– Acompañar a los artistas y profesionales de la construcción y conservación en la adecuada ejecución de las obras que tienen que ver con los edificios sagrados o patrimonio artístico de las parroquias (imágenes, obras de arte, vasos sagrados). - Que la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro estará bajo la coordinación del sacerdote delegado para la Pastoral Litúrgica pro tempore y que de esta comisión deberán formar parte clérigos y laicos preparados en los temas propios de la comisión y serán elegidos para cooperar en los distintos campos de su competencia.
- Que la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro estará conformada por los siguientes miembros:
- Delegado Episcopal para la Liturgia pro tempore. (Quien la coordinará)
- Vicario de Administración pro tempore.
- Sacerdote especialista en liturgia.
- Sacerdote o laico especialista en música sagrada.
- Dos párrocos con conocimiento en liturgia y arte sacro.
- Arquitecto con conocimiento en arte sagrado.
- Artista especialista en arte sacro (pintura, escultura y restauración de obras de arte sagrado).
- Que los anteriormente elecandos en el numeral séptimo (7), y que harán parte de la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro, e ingresan a este no por el oficio, sino por nominación, serán nombrados por el obispo diocesano.
- Que el periodo para el cual serán nombrados los miembros de la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro, serán de tres (03) años y podrán ser reelegidos para un único periodo más.
DECRETA:
Artículo primero: Créese la “Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro” en la Diócesis de Sonsón Rionegro.
Artículo segundo: Nómbrese coordinador de la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro al Presbítero Hugo Humberto HOYOS DUQUE, actual delegado episcopal para la pastoral litúrgica.
Artículo tercero: Nómbrese, para un periodo de tres años (2024 – 2026), como miembros de la Comisión de Liturgia, Música y Arte Sacro a las siguientes personas:
- Presbítero Juan Manuel LÓPEZ LÓPEZ (Vicario de administración)
- Presbítero Marco Aurelio CASTAÑO ARIAS (especialista en liturgia)
- Presbítero Jair Joanny RENDON SALAZAR (en representación de los párrocos
- Presbítero Edwin Yair HIDALGO GIRALDO (en representación de los párrocos)
- Señor Jakson Alejandro Ceballos Gómez (especialista en música sagrada)
- Arquitecto Roberto OSPINA GARCIA (especialista)
- Señor Juan David CEBALLOS CASTAÑO (artista en arte sacro)
Artículo cuarto: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller