DECRETO 036
Agosto 23 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547. El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que el sacerdote al que se hace referencia a continuación ha sido trasladado de su anterior oficio.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios pastorales como Vicario parroquial:
Presbítero Jorge Armando GUZMÁN MAESTRE, en la parroquia “Concatedral San Nicolás El Magno”, Rionegro.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año del Señor dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller