Decreto 002 de 2020

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DECRETO 002
 22 de enero de 2020

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 520).
  2. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  3. Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura pastoral. (Cfr. C.I.C. c. 524).
  4. Que el sacerdote que referenciamos a continuación, han sido trasladado de su oficio anterior.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad a la que se hace referencia a continuación:

Presbítero Edwin Yair HIDALGO GIRALDO, Párroco de “Nuestra Señora de Chiquinquirá” en El Peñol.

Artículo segundo. La posesión canónica del Señor Cura Párroco se efectuará el día 30 de enero de 2020, en la  parroquia “Nuestra Señora de Chiquinquirá” de El Peñol.

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintidós  (22) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller

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