DECRETO 002
Enero 14 de 2022
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del canon 266 § 1. Por la recepción del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal para cuyo servicio fue promovido.
- Que el orden del diaconado, según lo afirma el Catecismo de la iglesia Católica en el número 1554, está destinado a ayudar y a servir a los obispos y a los presbíteros.
- Que a tenor del canon 274 § 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes señores diáconos permanentes, para los oficios eclesiásticos que elencamos a continuación:
Diácono Duván Ernesto HURTADO LOSADA, para la parroquia concatedral “San Nicolás el Magno”, en Rionegro; como colaborador en la sociedad San Vicente de Paúl, en la pastoral social diocesana y manera directa en la pastoral penitenciaria y el proyecto “Samaritana”
Diácono Adadier PERDOMO URQUINA, para la parroquia santuario “María Auxiliadora”, en Marinilla; como colaborador en la pastoral familiar y en la Casa Pan y vida “Raimundo Monsalve”.
Diácono Rafael Arcángel URREGO OQUENDO, para la parroquia “San Cayetano”, en La Ceja; como colaborador en la pastoral social, carcelaria y en la casa pan y vida de La Ceja, además como propulsor del itinerario de evangelización “SINE”
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los catorce (14) días de enero del año dos mil veintidós (2022).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller