DECRETO 008
Febrero 10 de 2022
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el Código de Derecho Canónico en el canon 553 y siguientes manifiesta:
- Que el arcipreste o vicario foráneo es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en la Vicaria de la que trata.
- Que el obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y tiempo.
- Que el Vicario Foráneo debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese para el periodo restante al tiempo establecido de los vicarios foráneos (2021-2023), a los siguientes sacerdotes:
Presbítero Rubén Alonso CASTAÑO GALLEGO, Vicaría “Nuestra Señora de Chiquinquirá”.
Presbítero John Fredy GIRALDO RAMÍREZ, Vicaría “Nuestra Señora del Carmen”.
Artículo segundo: por el presente decreto quedan derogadas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller