DECRETO 010
Marzo 11 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547. El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:
Presbítero Jorge Humberto GUZMÁN FERNÁNDEZ, en la parroquia “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, El Peñol.
Presbítero Calos Mario Henao García, en la parroquia “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro”, Rionegro.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los once (11) días del mes de marzo del año del Señor dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín .
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro
Canciller