DECRETO 017
Junio 13 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547. El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:
Presbítero Edison Adrián MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en las parroquias “Nuestra Señora del Carmen” y “Cristo Rey”, Abejorral.
Presbítero Jaime Esneider MONTOYA ROJAS, en la parroquia “Nuestra Señora del Carmen”, El Carmen de Viboral.
Presbítero Juan Felipe GALLEGO GRANADA, en la parroquia “Basílica menor San Judas Tadeo”, El Santuario.
Presbítero German Alonso JIMÉNEZ ÁLZATE, en la parroquia “Santa Bárbara”, Granada.
Presbítero Sebastián Camilo GÓMEZ GIRALDO, en la parroquia “Nuestra Señora de las Mercedes”, La Unión.
Presbítero Ramiro Andrés LÓPEZ LÓPEZ, en la parroquia “Nuestra Señora de La Asunción”, Marinilla.
Presbítero Stiven Andrés GARCÍA CÁRDENAS, en la parroquia “La Presentación de Nuestra Señora”, Rionegro.
Presbítero Néider Alexis DÍAZ ARBELÁEZ, en la parroquia “Nuestra Señora de los Dolores”, San Carlos.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los trece (13) días del mes de junio del año del Señor dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller