Decreto 018 de 2018

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DECRETO 018
31 de mayo de 2018

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
  2. Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
  3. Que es necesario proveer de un sacerdote en un oficio relacionado con la pastoral sacerdotal.
  4. Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes Sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:

Presbítero, Oscar Darío VILLA USUGA, de la comunidad religiosa del Verbo Divino en la Parroquia “Nuestra Señora de las Mercedes”, en La Unión.

Artículo segundo: Nómbrese al siguiente Sacerdote para prestar sus servicios pastorales en la pastoral sacerdotal diocesana:

Presbítero Juan Manuel TORO VALLEJO.

Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los treintaiunavo (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo García Arango Pbro.
Canciller

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