DECRETO 018
31 de mayo de 2018
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que es necesario proveer de un sacerdote en un oficio relacionado con la pastoral sacerdotal.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes Sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:
Presbítero, Oscar Darío VILLA USUGA, de la comunidad religiosa del Verbo Divino en la Parroquia “Nuestra Señora de las Mercedes”, en La Unión.
Artículo segundo: Nómbrese al siguiente Sacerdote para prestar sus servicios pastorales en la pastoral sacerdotal diocesana:
Presbítero Juan Manuel TORO VALLEJO.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los treintaiunavo (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo García Arango Pbro.
Canciller