Decreto 018 de 2015

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DECRETO 018
14 de julio de 2015

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

CONSIDERANDO:

  1. Que según la normativa canónica se plantea que  “Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado” (CIC 1243), para que se observe el debido respeto, el diligente cuidado  en su administración.
  2. Que se hace necesario, unificar los costos administrativos de los servicios prestados en los cementerios para no cobrar a los fieles más de lo debido o afectar los cementerios con un cobro bajo,  de tal manera que no les sea posible llevar las onerosas cargas económicas que exige  dicha administración.
  3. Que se considere los significativos costos que tiene el manejo de cementerios y el delicado cuidado con las exhumaciones.

DECRETA

Artículo 1° Establézcase los siguientes valores para las exhumaciones de los restos de cadáveres en las parroquias de la Diócesis

Permiso de la Parroquia para ruptura de la Bóveda $30.000
Costo apertura de la bóveda $80.000
Elementos de protección para el trabajador (guantes, máscara, traje) $10.000
Bolsa de embalaje $10.000
Disposición de los restos  en el cofre… $40.000
Total costo de exhumación $170.000
Costo de alquiler de bóveda  por un período de cuatro años $500.000

Artículo 2° A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, quienes  adquieran en propiedad un osario o un cenizario  o una bóveda  o  quienes ya tenía dicho título, deberán cancelar una cuota de mantenimiento  de    $18.000 pesos anualmente ($1.500 mensual).

Artículo 3° Los demás costos de venta de osarios, de cenizarios, de bóvedas  y cremación de restos,  se regirán por  normas propias contenidas en  la reglamentación   de cada cementerio.

Artículo 4° Exhortamos a los  fieles a que acojan con generosidad  y espíritu solidario estas disposiciones que buscan  hacer sostenible este servicio prestado a  la comunidad; así mismo,  pedimos a los sacerdotes encargados de la administración de cementerio que nuestros fieles no se vean privados de estos servicios por carecer del dinero exigido para pagarlos (cfr. C. 848), ni tampoco se cobre más de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 5° Pedimos  a los párrocos continuar, o quienes no lo han hecho,  iniciar  el trabajo de implementar  la normativa de planificación, sanitaria, ambiental, legal y de patrimonio  que el Estado y las organizaciones ambientales  han establecido para los lugares  destinados a la  sepultura de los fieles.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro (Antioquia) a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

+Fidel León Cadavid Marín        

Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.

Canciller

Ovier Galvis Sánchez, Pbro.

Vicario de Administración

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