DECRETO 019
28 de julio de 2015
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que es competencia del señor Obispo hacer la provisión para los oficios pastorales que hacen falta en la Diócesis.
- Que es responsabilidad del señor Obispo tener solicitud por otras iglesias particulares necesitadas de clero.
- Que los sacerdotes que se mencionan a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA
Artículo 1. Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes:
Pbro. Cesar de Jesús Quintero Quintero, Párroco de “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro”, Pantanillo – Abejorral.
Pbro. Luis Javier Castaño Uribe, Vicario Parroquial de “Nuestra Señora del Carmen”, El Carmen de Viboral.
Pbro. Francisco Javier Gómez Arcila, Capellán del “Monasterio la Visitación”, Marinilla.
Pbro. William Albeiro Soto Giraldo, Vicario Parroquial “Nuestra Señora del Rosario”, El Retiro.
Pbro. Oliverio Ancízar Castro Acevedo, Vicario Parroquial “La Santísima Trinidad”, La Ceja.
Pbro. Juan Bautista Yepes Ramírez, Vicario Parroquial “San Juan Bautista”, El Jordán – San Carlos.
Pbro. Edwin Alberto Quiceno Quiceno, Vicario Parroquial “Catedral Nuestra Señora de Chiquinquirá”, Sonsón.
Pbro. Herver Arlinson Jaramillo Arbeláez, Vicario Parroquial “Nuestra Señora de las Mercedes”, Nariño.
Pbro. German Alonso Jiménez Alzate, Formador “Seminario Nacional Cristo Sacerdote”, La Ceja.
Artículo 2°. Envíese a prestar sus servicios pastorales a otras Iglesias Hermanas:
Pbro. José Aníbal Usme Buriticá, Diócesis de Colón – Kuna Yala (Panamá).
Pbro. Oscar Alonso García Gálvis, Diócesis de Chitré (Panamá).
Pbro. Oscar Eduardo Marín Quinchía, Diócesis de Cádiz y Ceuta (España).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro (Antioquia) a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
+Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.
Canciller