Decreto 019 de 2020

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DECRETO 019
 31 de julio de 2020

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
  2. Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
  3. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
  4. Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes Sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:

Presbítero Wilson ARANGO ARANGO   en la Parroquia “San Julián”, en Argelia

Presbítero Sergio Germán GÓMEZ GALLEGO en la Parroquia “La Inmaculada Concepción”, en Cocorná

Presbítero Edwin Guillermo GIRALDO GIRALDO  en la Parroquia “El Sagrado Corazón de Jesús”, en Marinilla.

Presbítero Sabino de Jesús HINCAPIÉ HINCAPIÉ  en la Parroquia “El Sagrado Corazón de Jesús”, en el Retiro.

Presbítero Francisco Alexander  GIRALDO DUQUE  en la Parroquia “Nuestra Señora de las Mercedes”, en Nariño.

Presbítero Alonso de Jesús DUQUE CANO  en la Parroquia “San Rafael  Arcángel”, en San Rafael

Presbítero Carlos Alberto ZULETA  GIL en la Parroquia “San Vicente Ferrer”, en  San Vicente.

Presbítero José Ricardo GÓMEZ ARISTIZÁBAL en la Parroquia “San Antonio de Pereira”, en Rionegro.

Artículo segundo: Nómbrese al  siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio al que se hace referencia a continuación:

Presbítero Omar Alberto LÓPEZ VARGAS,  Director de bienestar y pastoral,  en la Universidad Católica de Oriente.

Artículo tercero: Nómbrese a los siguientes diáconos en etapa de síntesis vocacional, para prestar sus servicios pastorales:

Diácono Jhon Fredy MÚNERA GRAJALES, en  la Parroquia santuario “María Auxiliadora” en Marinilla.

Diácono Johny Alexander POSADA AGUIRRE, en  la Parroquia “La Asunción” en Marinilla.

Diácono Daniel Fernando CHADID GARCÍA, en  la Parroquia “San Juan Pablo II” en Marinilla.

Diácono David Enrique HERNÁNDEZ  PADILLA  en  la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” en el Carmen de Viboral.

Diácono José Eider GUZMÁN VALDÉS, en  la Parroquia “San Juan Bautista” en San Carlos, El Jordán.

Diácono Hernán Darío CASTAÑO AGUDELO, en  la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” en Abejorral.

Diácono Cristián Andrés FLOREZ SUÁREZ, en  la Parroquia  “San Luis Gonzaga” en San Luis.

Artículo cuarto: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinte  (2020).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller

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