DECRETO 019
Marzo 19 de 2021
Solemnidad de San José
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519)
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
- Que El párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532)
- Que el sacerdote que referenciamos a continuación, han sido trasladado de su oficio anterior.
DECRETA:
Artículo Primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad a la que se hace referencia a continuación:
Presbítero Yeisson Duván ARISTIZÁBAL GONZÁLEZ, Párroco de “San José” en el Municipio de El Retiro.
Artículo segundo: La posesión canónica del Señor Cura Párroco se efectuará el día primero (01) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), en la parroquia “San José” del Municipio de El Retiro.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021) año de dedicado a San José y a la Eucaristía.
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller