Decreto 020 de 2023

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DECRETO 020
Junio 28 de 2023 

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

 CONSIDERANDO:

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519)
  2. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  3. Que el párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532)
  4. Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en las comunidades que se referencian a continuación:

Presbítero Oscar Arley GIRALDO RAMÍREZ, Párroco de “María Auxiliadora”, en el Municipio de Cocorná – La Piñuela.

Presbítero Edison Andrés GIRALDO RENDON, Párroco de “San Luis Gonzaga”, en el Municipio de San Luis.

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Marinilla, (Antioquia) a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller

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