Decreto 020 de 2025

Decretos

DECRETO 020

Febrero 03 de 2025

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

  

CONSIDERANDO:

  

  1. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
  2. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519).
  3. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  4. Que el párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532).
  5. Que el día 30 de enero de 2025 falleció el presbítero Rubén Alonso Castaño Gallego, quien se desempeñaba como párroco de la Catedral “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, del municipio de Sonsón.
  6. Que el sacerdote que se referencia a continuación, ha sido trasladado de su oficio anterior.

 

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad que se referencia a continuación:

Presbítero Gildardo de Jesús MARÍN ACEVEDO, Párroco de la Catedral “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, Sonsón.

 

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

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