Decreto 021 de 2016

Decretos,Decretos 2016

DECRETO 021
29 de junio de 2016
Solemnidad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

CONSIDERANDO:

 

  1. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de párrocos y otros oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis.
  1. Que los Obispos, junto con el Romano Pontífice, son directamente responsables de la evangelización del mundo; por lo tanto, cada Obispo actuará dicha responsabilidad con la máxima solicitud.

DECRETA

Artículo primero.  Nómbrese en los servicios pastorales dentro de la Diócesis, a sacerdotes que se mencionan a continuación:

Pbro. Ángel David Agudelo Mesa, Rector del Colegio “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo”, Rionegro.

Pbro. Edgar Alfonso Gómez García, Delegado Episcopal para los Movimientos Apostólicos y la Pastoral Universitaria.

Pbro. Omar Alberto López Vargas, Formador en el “Seminario Intermisional San Luis Beltrán”, Bogotá.

Pbro. Ubaldo de Jesús Arias Sánchez, Vicario Parroquial en la Parroquia “El Sagrado Corazón de Jesús”, Los Salados – El Retiro.

Pbro. Leonel Acosta Zuluaga, Vicario Parroquial en la Parroquia “San Joaquín y Santa Ana”, Rionegro.

Pbro. Oscar Alonso García Galvis, Vicario Parroquial en la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen”, La Ceja.

Pbro. Oscar Eduardo Marín Quinchía, Vicario Parroquial en la Parroquia “El Sagrado Corazón de Jesús”, Marinilla.

Pbro. José Raúl Ramírez Valencia, Vicario Parroquial en la Parroquia personal “Madre de la Sabiduría”, Rionegro.

Pbro. Nelson de Jesús Quinchía Franco, del clero de la Diócesis de Socorro y San Gil, Vicario Parroquial en la Parroquia “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, El Santuario.

Artículo segundo. Envíese a prestar el servicio pastoral en una Iglesia hermana, al sacerdote que se menciona a continuación:

Pbro. Edwin Guillermo Giraldo Giraldo, para el Hospital San José, de la Orden de los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, en Madrid, España.

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro (Antioquia) a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).

+Fidel León Cadavid Marín        

Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.

Canciller

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