Decreto 023 de 2021

Decretos,Decretos 2021

DECRETO 023
 Abril 13 de 2021

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro 

CONSIDERANDO:

  1. Que por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
  2. Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
  3. Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
  4. Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.
  5. Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
  6. Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
  7. Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.

DECRETA:

Artículo primero: Envíese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios pastorales en la Iglesia hermana que se referencia a continuación:

Presbítero  Jorge Humberto CARMONA OSORIO para la diócesis de  Quibdó

Artículo segundo: Nómbrese a los siguientes Sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:

Presbítero Jorge Humberto GUZMAN FERNÁNDEZ, en  la Parroquia “Nuestra Señora  de Chiquinquirá”   El Santuario.

Presbítero Francisco Alexander GIRALDO DUQUE, en  la Parroquia  “El perpetuo Socorro” Rionegro.

Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los trece (13)  días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

 

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller

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