DECRETO 023
Junio 4 de 2022
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes Sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:
Presbítero Juan David GUARÍN CARDONA, en la parroquia “Nuestra Señora del Carmen”, Abejorral.
Presbítero Daniel Fernando RAMÍREZ SUÁREZ, en la parroquia “Nuestra Señora del Carmen”, El Carmen de Viboral.
Presbítero José Aníbal TOBÓN RAMÍREZ, en la parroquia “Nuestra Señora del Rosario”, El Retiro.
Presbítero Jorge Eliecer GÓMEZ GIRALDO, en la parroquia “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, El Peñol.
Presbítero Camilo Andrés ATEHORTÚA ATEHORTÚA, en la parroquia “Santa Barbara”, Granada.
Presbítero Jonathan ARANGO MURILLO, en la parroquia “Nuestra Señora de la Asunción”, Marinilla.
Presbítero Sebastián LÓPEZ GALLO, en la parroquia “El Espíritu Santo”, Rionegro.
Presbítero Diego Alejandro PRADO PAVAS, en la parroquia “San Vicente Ferrer”, San Vicente.
Artículo segundo: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar su servicio en el oficio al que se hace referencia:
Presbítero Juan Carlos DUQUE VILLADA, rector del colegio “Corporación Educativa para el Desarrollo Integral COREDI” sede Rionegro, ratifíquese como Canciller Diocesano, con facultad para dispensar impedimentos matrimoniales y delegado Episcopal para la causa de partidas.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller