DECRETO 034
MARZO 21 de 2025
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519).
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
- Que el párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532).
- Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en las comunidades que se referencian a continuación:
Presbítero Carlos Mario ALZATE RAMÍREZ, Párroco de “Nuestra Señora del Carmen”, Abejorral.
Presbítero Andrés Felipe VÁSQUEZ QUINTERO, Párroco de “San Juan Bosco”, Rionegro.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún (21) días del mes de marzo del año del Señor dos mil veinticinco (2025).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller