Decreto 034 de 2025

Decretos

DECRETO 034

MARZO 21 de 2025

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO: 

  1. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
  2. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519).
  3. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  4. Que el párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532).
  5. Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en las comunidades que se referencian a continuación:

Presbítero Carlos Mario ALZATE RAMÍREZ, Párroco de “Nuestra Señora del Carmen”, Abejorral.

Presbítero Andrés Felipe VÁSQUEZ QUINTERO, Párroco de “San Juan Bosco”, Rionegro.

 

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún (21) días del mes de marzo del año del Señor dos mil veinticinco (2025).

 

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

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