Decreto 041 de 2016

Decretos,Decretos 2016

DECRETO 041
21 de Diciembre de 2016 

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN, 

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

 CONSIDERANDO: 

  1. Que por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
  1. Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
  1. Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
  1. Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.

 

DECRETA:

Artículo primero: Envíese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales en las Iglesias hermanas a las que se hace referencia a continuación:

Presbítero Nelson Eduardo Tobón Mazo, para la Diócesis de Sincelejo

Presbítero José Fernando Cárdenas Salazar, para la Diócesis de Chitré, Panamá

Presbítero Jorge Elías Correa Hurtado, para el Vicariato Apostólico de Sucumbíos Ecuador

Presbítero Juan Mauricio Serna Giraldo, para el Vicariato Apostólico de Sucumbíos, Ecuador

Presbítero Manuel Fernando Galvis Moncada, para el Vicariato Apostólico de Guapi

Presbítero Iván Darío Gómez Vanegas, para el Vicariato Apostólico de Esmeraldas, Ecuador

Presbítero César Augusto Sepúlveda Calle, para el Vicariato Apostólico de Esmeraldas, Ecuador

Presbítero Isidro de Jesús Vargas Marín, para la Diócesis de Buenaventura

Presbítero Jaime Darío Holguín Diosa, para la Diócesis de Buenaventura

Presbítero Jairo Sánchez Moreno, para la Diócesis de Líbano – Honda

Presbítero José Albeiro Posada Orozco, para la Diócesis de Líbano – Honda

Presbítero Héctor Mario Salazar Londoño, para la Diócesis de San Pedro Sula, Honduras

Presbítero Gustavo Antonio Tobón López, para la Diócesis de Buenaventura

Presbítero Víctor Herney Valencia Restrepo, para la Diócesis de Montelíbano

Presbítero Albeiro de Jesús Quintero Giraldo, para la Diócesis de Sincelejo

Presbítero Rubén Darío Ledesma Alarcón, para la Arquidiócesis de Villavicencio

Presbítero Erlein Mora Ordóñez, para la Arquidiócesis de La Paz, Bolivia

Presbítero Augusto Présiga Moreno, para la Diócesis de Sincelejo

Presbítero Andoni Raúl Rico Varela, para la Diócesis de Montería

Presbítero Gerardo Andrés Pulido Martínez, para la Diócesis de Riohacha

Presbítero Jesús Antonio Espinoza Ortiz, para la Diócesis de Riohacha

Presbítero Yovany Alberto Lopera Balvín, para la Pastoral Penitenciaria en la Arquidiócesis de Bogotá

Presbítero Gilberto Muñoz Villegas, para la Arquidiócesis de Popayán

Presbítero Martín Emilio Marín Yepes, para la Diócesis de Riohacha

Presbítero Jorge Hernán Giraldo Londoño, para la Diócesis de Matanzas, Cuba

Presbítero Edwin Alberto Quiceno Quiceno, para la Diócesis de Tacna y Moquegua, Perú

Presbítero Eduar Ferney Trujillo Ortiz, para la Diócesis de Tacna y Moquegua, Perú

Presbítero Carlos Andrés Ospina Ochoa, para la Diócesis de Caldas

Presbítero Jaime Toro Orozco, para la Diócesis de Apartadó

Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro                                                              

Ricardo García Arango Pbro. 
Canciller

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