DECRETO 044
Septiembre 26 de 2024
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis.
- Cuando quede vacante una parroquia o el párroco esté imposibilitado para ejercer la función pastoral en la misma, por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial, es decir, un sacerdote que supla al párroco, conforme a la norma del c. 540 (can. 539).
- El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (can. 540 § 1)
- Que la parroquia “Santa Bárbara” necesita con urgencia un administrador parroquial que responda a todos los trámites administrativos y legales.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese para el oficio de administrador parroquial de la comunidad “Santa Bárbara” de Granada – Antioquia al Presbítero Gabriel Alonso ARISTIZÁBAL RAMÍREZ, ratifíquese en sus oficios anteriores.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dos mil veinticuatro (2024).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller