Decreto 044 de 2024

Decretos

DECRETO 044

Septiembre 26 de 2024

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis.
  2. Cuando quede vacante una parroquia o el párroco esté imposibilitado para ejercer la función pastoral en la misma, por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial, es decir, un sacerdote que supla al párroco, conforme a la norma del c. 540 (can. 539).
  3. El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa (can. 540 § 1)
  4. Que la parroquia “Santa Bárbara” necesita con urgencia un administrador parroquial que responda a todos los trámites administrativos y legales.

 

DECRETA:

 

Artículo primero:  Nómbrese para el oficio de administrador parroquial de la comunidad “Santa Bárbara” de Granada – Antioquia al Presbítero Gabriel Alonso ARISTIZÁBAL RAMÍREZ, ratifíquese en sus oficios anteriores.

 

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Marinilla, (Antioquia) a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dos mil veinticuatro (2024).

+ Fidel León Cadavid Marín

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada Pbro.

Canciller

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