DECRETO 049
Diciembre 08 de 2021
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519)
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
- Que El párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532)
- Que el sacerdote que referenciamos a continuación, ha sido trasladado de su oficio anterior.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad a la que se hace referencia a continuación:
Presbítero William de Jesús QUINTERO DUQUE, Párroco de “San José esposo de la Santísima Virgen María” en el Municipio de Rionegro.
Artículo segundo: La posesión canónica del Señor Cura Párroco se efectuará el día cinco (05) de febrero del año dos mil veintidós (2022) en la parroquia “San José esposo de la Santísima Virgen María” en el Municipio de Rionegro.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) año de dedicado a San José y a la Eucaristía
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller