Decreto 052 de 2024

Decretos

DECRETO 052

Diciembre 13 de 2024

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

 

 CONSIDERANDO:

 

  1. Que, por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
  2. Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
  3. Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
  4. Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.

 

DECRETA:

 

Artículo primero: Envíese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales en las Iglesias hermanas a las que se hace referencia a continuación:

 

Presbítero Andoni Raúl RICO VARELA, para la Arquidiócesis de “La Paz” – Bolivia.

Presbítero José Jairo HOLGUÍN CHAVERRA, para la Diócesis de “San Pedro Sula” -Honduras.

Presbítero Julián Andrés QUIMBAYO ARIAS, para la Diócesis de “San Pedro Sula” -Honduras.

Presbítero José Aníbal TOBÓN RAMÍREZ, para la Diócesis de “Margarita” – Venezuela.

Presbítero Sebastián LÓPEZ GALLO, para la Diócesis de “Margarita”- Venezuela.

Presbítero Edwar Edison MORENO TEJADA, para la Arquidiócesis de “Popayán”

Presbítero Alber Fabian CARDONA RÍOS, para la Diócesis de “Girardota”.

Presbítero Hernán Darío CARVAJAL GUIRAL, para la Diócesis de “Girardota”.

Presbítero Johny Alexander POSADA AGUIRRE, para la Diócesis de “Montelíbano” -Córdoba.

Presbítero Erlein MORA ORDOÑEZ, para la Diócesis de “Palmira” – Valle del Cauca.

Presbítero William de Jesús QUINTERO DUQUE, para la Diócesis de Quibdó.

Presbítero John Jairo POSADA GÓMEZ, para la Diócesis de “Sincelejo” – Sucre.

 

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

 

 + Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

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