DECRETO 003
02 de marzo de 2012
Fidel León Cadavid Marín, por la gracia de Dios
y voluntad de la Santa Sede Apostólica,
Obispo de Sonsón-Rionegro
Teniendo en cuenta que el Código de Derecho Canónico en el canon 553 y siguientes manifiesta:
a) Que el arcipreste o vicario foráneo es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en la Vicaria del que trata.
b) Que el obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y tiempo.
c) Que el Vicario Foráneo debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbraselos siguientes Vicarios Foráneos para un período de tres años para las siguientes Vicarias de la Diócesis de Sonsón-Rionegro así:
– Vicaría Nuestra Señora de Chiquinquirá: Presbítero Luis Carlos Salazar Jiménez.
– Vicaría Nuestra Señora de Arma: Presbítero Ramón Alberto Giraldo Giraldo.
– Vicaría Nuestra Señora del Carmen: Presbítero John Fredy Córdoba Bedoya.
– Vicaría El Sagrado Corazón de Jesús: Presbítero Juan Francisco Hoyos Ossa.
– Vicaría La Inmaculada Concepción: Presbítero José Darío Ocampo Villa.
– Vicaría San Simón y San Judas: Presbítero Gabriel Alonso Aristizábal Ramírez.
– Vicaría «Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo»: Presbítero Julián Alberto Chaves Echeverri.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha.
Dado en Rionegro (Antioquia) a los dos (02)días de marzo de dos mil doce (2012).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Iván Londoño Henao, Pbro
Canciller