DECRETO 010
25 de abril de 2012
Fidel León Cadavid Marín,
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1. Que la Comendadora del Monasterio «Nuestra Madre de la Merced», de la Congregación «Monjas Mercedarias»en Metepec, Diócesis de Toluca, México ha pedido se erija canónicamente, con autonomía el monasterio de La Ceja.
2. Que la Sagrada Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, visto el voto favorable del Obispo de Sonsón-Rionegro, aprobó que se erigiese el Monasterio «Nuestra Madre de la Merced» de las Monjas Mercedarias, del municipio de La Ceja, jurisdicción de la Diócesis de Sonsón-Rionegro.
3. Que las «Monjas Mercedarias»,desean seguir su vida monástica en oración por la Iglesia, con todos los privilegios y favores espirituales de que gozan los demás monasterios de la Orden.
DECRETA:
Artículo 1°. A tenor del canon 609 se concede licencia a las «Monjas Mercedarias», para erigir canónicamente el Monasterio de «Nuestra la Madre de la Merced» de vida contemplativa en La Ceja,jurisdicción de esta Diócesis de Sonsón-Rionegro.
Artículo 2°. Se concede autorización para continuar manteniendo en su casa la Sagrada Eucaristía, en una capilla adecuada que cumpla las prescripciones de los Sagrados Cánones, especialmente los contenidos en los números 930 y 940.
Artículo 3°. Actúen las Reverendas Hermanas en su apostolado de acuerdo con la Delegación Episcopal para el trabajo con personas Consagradas y el plan de pastoral de la Diócesis.
Artículo 4º. Conformarán el nuevo monasterio las siguientes monjas de votos solemnes, que así lo han aceptado libre y amorosamente:
– Madre San Juana del Sagrado Corazón de Jesús Rodríguez Moreno.
– Madre María Reina del Divino Redentor Mendoza Agostadero.
– Madre María Angélica de Jesucristo Rey Gasca Chavero.
– Madre María Anastasia del Espíritu Santo Ángeles Vidales.
– Madre María de la luz Redentora Lera Franco.
– Madre Juana María de la Cruz Martínez Martínez.
– Madre Rosario de María Reyes Gómez.
– Madre María Guadalupe del Sagrado Corazón de Jesús Díaz Villanueva.
– Madre María Oliva del Sagrario González García.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Dado en Rionegro (Antioquia), a los veinticinco (25) días de abril de dos mil doce (2012).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Iván Londoño Henao, Pbro
Canciller