DECRETO 023
11 de octubre de 2012
Fidel León Cadavid Marín,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1. Que en el día del quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano II, el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura y la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica.
2. Que el Santo Padre Benedicto XVI concederá a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida desde su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de noviembre de 2013), según informa el decreto general de la Penitenciaría Apostólica del pasado 14 de septiembre de 2012.
3. Que tratándose, ante todo, de desarrollar en grado sumo -por cuanto sea posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales para conseguirlas.
4. Que durante todo el arco del Año de la Fe -convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013- podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las intenciones del Pontífice.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplíquense en la Diócesis de Sonsón – Rionegro las disposiciones emanadas por el Supremo Tribunal de la Penitenciaría Apostólica en el Decreto general del pasado 14 de septiembre para que sea posible a los fieles lucrar la indulgencia plenaria y que a continuación se relacionan:
a. Cada vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar idóneo.
b. Cada vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos apóstoles o patronos.
c. Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma legítima.
d. Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma legítima.
Artículo 2°. A fin que el acceso al sacramento de la penitencia y la obtención del perdón Divino a través del poder de las Llaves, sea pastoralmente facilitado; concédanse a los vicarios Episcopales y vicarios foráneos, así como a los párrocos de las Iglesias designadas para lucrar las indulgencias, las facultades limitadamente al fuero interno para absolver del delito del aborto, incluso respecto de quienes se encuentran en la Diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los diocesanos, aún fuera del territorio de la misma, teniendo en cuenta que se trata de facultad ordinaria, no delegable.
Artículo 3°. Desígnense como lugares privilegiados en la diócesis para lucrar la indulgencia plenaria durante el año de la fe:
– Catedral «Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá», Sonsón.
– Catedral de «San Nicolás», Rionegro.
– Basílica menor «Nuestra Señora del Carmen», La Ceja.
– Santuario Diocesano del Apóstol «San Judas Tadeo», El Santuario.
– Parroquia «María Auxiliadora», Marinilla.
– En todas las parroquias con ocasión de la apertura, clausura del año de la fe y en sus respectivas fiestas patronales.
– En los monasterios de vida contemplativa con ocasión de la celebración de las fiestas de sus santos Fundadores.
– En todos los momentos celebrativos que a nivel diocesano tengan afluencia de fieles.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Dado en Rionegro (Antioquia) el once (11) de octubre de dos mil doce (2012).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Iván Londoño Henao, Pbro
Canciller