DECRETO 030
26 de diciembre de 2012
Fidel León Cadavid Marín,
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1. Que la Comendadora del Monasterio «Ave María Gratia Plena», de la Congregación «Monjas de Santa Clara de Asís», Arquidiócesis de Popayán, ha pedido se erija canónicamente, con autonomía el monasterio de La Ceja.
2. Que la Sagrada Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, visto el voto favorable del Obispo de Sonsón-Rionegro, aprobó que se erigiese el Monasterio «Ave María Gratia Plena» de las Monjas de la Orden de la Santa Clara de Asís, del municipio de La Ceja, jurisdicción de la Diócesis de Sonsón-Rionegro.
3. Que las «Monjas de Santa Clara de Asís», desean seguir su vida monástica en oración por la Iglesia, con todos los privilegios y favores espirituales de que gozan los demás monasterios de la Orden, siguiendo la espiritualidad de San Francisco y anta Clara de Asís.
DECRETA:
Artículo 1°. A tenor del canon 609 se concede licencia a las «Monjas de Santa Clara de Asís», para erigir canónicamente el Monasterio «Ave María Gratia Plena» de vida contemplativa en La Ceja, jurisdicción de esta Diócesis de Sonsón-Rionegro.
Artículo 2°. Se concede autorización para continuar manteniendo en su casa la Sagrada Eucaristía, en una capilla adecuada que cumpla las prescripciones de los Sagrados Cánones, especialmente los contenidos en los números 930 y 940.
Artículo 3°. Actúen las Reverendas Hermanas en su apostolado de acuerdo con la Delegación Episcopal para el trabajo con personas Consagradas y el plan de pastoral de la Diócesis.
Artículo 4º. Conformarán el nuevo monasterio las siguientes monjas de votos solemnes y una novicia, que así lo han aceptado libre y amorosamente:
– Hermana María Stella de la Santísima Trinidad OSC.
– Hermana Piedad del Niño Jesús OSC.
– Hermana Olga Lucía del Inmaculado Corazón de María, OSC.
– Hermana María Isabel de Jesús Crucificado, OSC.
– Hermana Clara Estefanía de Jesús, OSC.
– Hermana Carmen Alicia del Niño Jesús, OSC.
– Hermana Carol Jovanna de Jesús Eucaristía, OSC.
– Novicia Enoé del Carmen Colorado Velásquez.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Dado en Rionegro (Antioquia), a los veintiséis (26) días de diciembre de dos mil doce (2012).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Iván Londoño Henao, Pbro.
Canciller